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OPINIÓN EDITORIAL EN EL MERCURIO

Miércoles 28 de septiembre de 2016

Validación de títulos universitarios

La globalización de la economía mundial, además del creciente movimiento de bienes, servicios y capitales que ella induce a través del planeta, impulsa también el desplazamiento de profesionales universitarios por el mundo. Estos lo hacen ya sea para desarrollar trabajos temporales en un lugar distinto al de su residencia, por cuenta propia o de terceros, o bien con el objeto de buscar mejores oportunidades laborales en otro país. Chile no ha estado ajeno a ninguno de estos dos fenómenos. La llegada de extranjeros provistos de un título universitario debería ser vista como un aporte a la nación, pues sus conocimientos y capacidades son, sin duda, una fuente de creación de valor en las actividades que desarrollan. Sin embargo, también son un motivo de competencia para los profesionales locales, por lo que su presencia despierta preocupación de los distintos gremios de profesionales universitarios, que desearían —aunque no lo explicitan— dificultar su ingreso indiscriminado. Adicionalmente, en ciertas profesiones, como medicina o ingeniería de estructuras, un servicio profesional ejecutado sin el respaldo de los conocimientos necesarios puede provocar perjuicios a los individuos involucrados, tanto a los pacientes erradamente tratados por sus médicos como a quienes sufran los daños de la falla de estructuras mal calculadas.

Todas estas situaciones requieren ser reguladas, pero dado que el número de casos que necesariamente deberán ser evaluados seguirá creciendo, resultado de la globalización mencionada, ello debe hacerse con eficiencia y buen criterio. Actualmente, los extranjeros que estudiaron en universidades del exterior deben someter sus certificados a una acreditación en el país para ejercer con ellos: si los títulos han sido otorgados por algún país que ya tiene un convenio con Chile, ello se hace mediante un reconocimiento en el Ministerio de RR.EE. y en el Ministerio de Educación; si los títulos han sido otorgados por países que no tienen convenio con Chile, deben ser revalidados ante la Universidad de Chile.

En el ámbito local, no existen instituciones habilitadoras del título profesional otorgado por universidades chilenas, puesto que el certificado entregado por la propia universidad sirve de habilitación profesional. Eso lleva al absurdo de que extranjeros que poseen títulos de universidades de alto prestigio, probablemente mejor preparados que los egresados de muchas universidades nacionales, deban someterse, para poder ejercer sus profesiones en territorio nacional, a un reconocimiento burocrático, que en el caso de trabajos temporales, puede tomar más tiempo que el insumido en la tarea misma. Pero, también, podría darse el absurdo contrario: que profesionales de universidades de baja calidad, pero de países que tienen convenio con Chile, tengan menos dificultades para ejercer como tales.

Parecería sensato que hubiese un sistema que llevase un registro de las universidades -no de los países- cuyos títulos se consideren homologables con los chilenos, y que fuese integrando a aquellas universidades que se incorporen luego de evaluadas, de modo de facilitar la revalidación del título a profesionales que provengan de una universidad de ese registro, y someter a estos a un proceso más exhaustivo cuando ello no ocurra. Asimismo, la permanencia de cada universidad en el registro podría durar un cierto número de años, luego de los cuales volvería a requerirse su validación, para actualizar su estatus académico.

Con todo, es necesario considerar que el trabajo de profesionales extranjeros titulados en otras partes constituye un refuerzo al proceso de creación de valor nacional, y que la preocupación por la llegada de personas insuficientemente preparadas no debería ser una excusa para alzar barreras que impidan al resto hacerlo. 

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OPINIÓN EDITORIAL, EL MERCURIO, 28.09.2016

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